jueves, 18 de diciembre de 2014

Santander no devolverá $150 millones al BOD



 


El Tribunal Supremo español confirmó que el Banco Santander no deberá devolver al venezolano BOD el pago del depósito por 150 millones de dólares por anticipo ante la venta del Banco de Venezuela, que finalmente compró el gobierno venezolano, por instrucciones expresas del  Presidente Hugo Chávez Frías en su momento.
De este forma, la máxima instancia jurídica española rechazó el recurso que interpuso la entidad venezolana Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2012, lo que cambia una decisión anterior de la Audiencia de Madrid, que obligaba al Santander a devolver el dinero que entregó como adelanto para la compra del Venezuela-Santander.
El Ato Tribunal decidió que la falta de autorización del gobierno venezolano no constituye un impedimento legal para cerrar la operación en marcha, previamente pactada, y considera que las dos partes estaban en conocimiento de los riesgos que se asumían en la operación y el contrato de “scrow” así lo confirma.
Como es sabido el día 16 de junio de 2008, el BOD y el Banco Santander firmaron en Madrid un contrato “escrow”, dirigido a garantizar la adquisición del Banco de Venezuela por parte de esta entidad financiera venezolana, a cuyo efecto éste entregó al Banco Santander la cantidad indicada para asegurar la operación de compra-venta. La operación debía tener lugar en Madrid el 4 de julio de 2008, pero el Ministerio de Finanzas de Venezuela dictó el 18 de julio la Resolución 2079 que sometía a  autorización previa la desincorporación de notas estructuradas en poder de la banca. Por ello,  solicitó la autorización y la Superintendencia de Bancos negó la adquisición del Banco de Venezuela por parte del BOD, ya que el Gobierno Nacional estaba interesado en adquirir el banco que colocaba en venta el Santander, aunque no se expuso abiertamente ese argumento.
A pesar de las diferentes gestiones realizadas por Vargas y sus abogados con el presidente del Santander, Emilio Botín (hoy fallecido), éste se negó a devolver las arras. Por ello, el BOD demandó al Santander en el año 2009,  que resultó en una sentencia, el 16 de septiembre del año 2010,  que declaraba la imposibilidad del BOD de adquirir las acciones del Banco de Venezuela, como consecuencia de “un acontecimiento sobrevenido que no le es imputable”.
En su momento, el Presidente del BOD, Víctor Vargas Irausquín, destacó en los medios de comunicación social, su triunfo en contra del Grupo Santander, por una decisión previa del Tribunal 26 de Primera Instancia de Madrid y el nuncio se hizo público en el mes de octubre del año 2010, que obligaba al banco español a devolver el importe como opción de compra, entregado 2 años antes. Para la adquisición del Banco de Venezuela. Vargas, expresó su satisfacción por el éxito logrado y felicitó a su equipo de abogados,  representado en el juicio en España por el despacho de abogados Gómez-Acebo & Pombo y por los abogados venezolanos Alfredo Morles Hernández, Pedro Rendón Oropeza y Ramón José Medina. Como testigos expertos actuaron en el juicio por el B.O.D. los profesores José Mélich Orsini, Gonzalo Pérez Luciani y Luis Fraga Pittaluga.
Vargas dijo en ese momento que el importe de 150 millones de dólares era una “especie de contrato de arras”, que debía ser devuelto al no concretarse la operación de compra del Banco de Venezuela, “porque el gobierno venezolano decidió adquirir el mismo banco”, por lo que se justicia su devolución. El banquero venezolano agregó que “se hizo justicia” y solicitó, además de los 150 millones de dólares, el pago de intereses causados en 2 años, estimados en 6% anual.
El Banco Santander apeló la sentencia y luego de 4 años, la ganó, por lo que no deberá devolver el importe de 150 millones de dólares. Ahora, los analistas del sistema financiera venezolano se preguntan cómo influirá esa falta de devolución en las arcas del BOD. Habrá que esperar una información oficial del banco.



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