El Tribunal Supremo español
confirmó que el Banco Santander no deberá devolver al venezolano BOD el pago
del depósito por 150 millones de dólares por anticipo ante la venta del Banco
de Venezuela, que finalmente compró el gobierno venezolano, por instrucciones
expresas del Presidente Hugo Chávez
Frías en su momento.
De este forma, la máxima
instancia jurídica española rechazó el recurso que interpuso
la entidad venezolana Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, contra
una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2012, lo que cambia una
decisión anterior de la Audiencia de Madrid, que obligaba al Santander a
devolver el dinero que entregó como adelanto para la compra del
Venezuela-Santander.
El Ato Tribunal decidió
que la falta de autorización del gobierno venezolano no constituye un impedimento
legal para cerrar la operación en marcha, previamente pactada, y considera que
las dos partes estaban en conocimiento de los riesgos que se asumían en la
operación y el contrato de “scrow” así lo confirma.
Como es sabido el día 16
de junio de 2008, el BOD y el Banco Santander firmaron en Madrid un contrato
“escrow”, dirigido a garantizar la adquisición del Banco de Venezuela por parte
de esta entidad financiera venezolana, a cuyo efecto éste entregó al Banco
Santander la cantidad indicada para asegurar la operación de compra-venta. La
operación debía tener lugar en Madrid el 4 de julio de 2008, pero el Ministerio
de Finanzas de Venezuela dictó el 18 de julio la Resolución 2079 que sometía
a autorización previa la desincorporación de notas estructuradas en poder
de la banca.
Por ello, solicitó la autorización y
la Superintendencia de Bancos negó la adquisición del Banco de Venezuela por
parte del BOD, ya que el Gobierno Nacional estaba interesado en adquirir el
banco que colocaba en venta el Santander, aunque no se expuso abiertamente ese
argumento.
A pesar de las diferentes
gestiones realizadas por Vargas y sus abogados con el presidente del Santander,
Emilio Botín (hoy fallecido), éste se negó a devolver las arras. Por ello, el
BOD demandó al Santander en el año 2009, que resultó en una sentencia, el 16 de
septiembre del año 2010, que declaraba
la imposibilidad del BOD de adquirir las acciones del Banco de Venezuela, como
consecuencia de “un acontecimiento sobrevenido que no le es imputable”.
En su momento, el
Presidente del BOD, Víctor Vargas Irausquín, destacó en los medios de
comunicación social, su triunfo en contra del Grupo Santander, por una decisión
previa del Tribunal 26 de Primera Instancia de Madrid y el nuncio se hizo
público en el mes de octubre del año 2010, que obligaba al banco español a
devolver el importe como opción de compra, entregado 2 años antes. Para la adquisición
del Banco de Venezuela. Vargas, expresó su satisfacción por el éxito logrado y
felicitó a su equipo de abogados, representado en el juicio en España por el
despacho de abogados Gómez-Acebo & Pombo y por los abogados venezolanos Alfredo
Morles Hernández, Pedro Rendón Oropeza y Ramón José Medina. Como testigos
expertos actuaron en el juicio por el B.O.D. los profesores José Mélich Orsini,
Gonzalo Pérez Luciani y Luis Fraga Pittaluga.
Vargas
dijo en ese momento que el importe de 150 millones de
dólares era una “especie de contrato de arras”, que debía ser devuelto al no
concretarse la operación de compra del Banco de Venezuela, “porque el gobierno
venezolano decidió adquirir el mismo banco”, por lo que se justicia su devolución.
El banquero venezolano agregó que “se hizo justicia” y solicitó, además de los
150 millones de dólares, el pago de intereses causados en 2 años, estimados en
6% anual.
El Banco Santander apeló
la sentencia y luego de 4 años, la ganó, por lo que no deberá devolver el
importe de 150 millones de dólares. Ahora, los analistas del sistema financiera
venezolano se preguntan cómo influirá esa falta de devolución en las arcas del
BOD. Habrá que esperar una información oficial del banco.
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