El Banco Central de Venezuela (BCV) acordó las tasas de
interés aplicables para el pago de deudas laborales, tarjetas de créditos y a
los créditos al sector turismo.
El ente emisor estableció en 18,83% la tasa de interés
aplicable a obligaciones derivadas de la relación de trabajo relacionadas con
mora en el pago de salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones.
Asimismo, colocó en 17,38% la tasa promedio entre la activa y
la pasiva sobre las obligaciones derivadas a la relación del trabajo.
Estas obligaciones laborales generan intereses que son
calculados a la tasa activa determinada por el BCV, tomando como referencia los
seis principales bancos del país.
De acuerdo con el aviso del Banco Central, la tasa de interés
activa máxima anual aplicada por las instituciones bancarias a la realización
de operaciones con tarjeta de crédito se estipuló en 29%.
Por su parte, las tasas de interés activa máxima anual
aplicada por las instituciones bancarias para la realización de operaciones con
tarjeta de crédito, y que regirá en agosto, se mantiene en 29% y la mínima en
17%, mientras que para las obligaciones morosas por este concepto se sumará 3%
adicional.
El aviso del BCV establece que la tasa de interés máxima
preferencial destinada a los créditos otorgados por la banca pública y privada
al sector turismo se ubica en 9,74%.
Estas tasas de interés están en vigencia tras su publicación
en la Gaceta Oficial número 40.724, de fecha 14 de agosto de 2015, que circuló
este lunes.
Fuente: AVN
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