Los bancos universales y microfinancieros deberán destinar
hasta un máximo de 40% de su cartera de crédito bruta de microcréditos para
financiar actividades de comercialización o para el transporte público, así
como un 20% para otros aspectos como servicios comunales, artesanales entre
otros relativos al sector.
Así lo establecen las normas relativas a las características
y clasificación de riesgo del sistema microfinanciero y de las pequeñas y
medianas empresas emitidas por la Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial No 40.780
que circuló este miércoles.
Asimismo, indica que los bancos microfinancieros podrán
destinar hasta un máximo del 40% del total de la cartera de crédito bruta para
el financiamiento de la pequeña y mediana empresa y no menos de 60% al sistema
microfinanciero.
También se señala que los créditos otorgados a los usuarios
del sistema microfinanciero tendrán un plazo no mayor a cinco años.
Además refiere que los bancos universales y microfinancieros
podrán otorgar financiamientos por intermedio de tarjetas de créditos a los
usuarios del sistema microfinanciero hasta un límite de dos mil unidades
tributarias, que actualmente equivalen a 300 mil bolívares.
Las normas establecen los montos máximos expresados en unidad
tributaria, cuyo valor actual es de 150 bolívares, para los microcréditos a
personas naturales, microempresas y unidades asociativas así como para las
pequeñas y medianas empresas.
Además señala que los bancos universales y microfinancieros
deben mantener como mínimo una provisión de 2% sobre el saldo del capital de
los créditos otorgados a los usuarios del sistema microfinanciero y de 1% para
el resto de la cartera de créditos bruta.
La normativa define un microcrédito como un crédito concedido
a usuarios del sistema microfinanciero, pueden ser personas naturales o
jurídicas, destinados a financiar actividades de producción, comercialización o
servicios cuyo fuente principal de pago lo constituyen los ingresos que se
produzcan por dichas actividades.
Fuente: AVN
No hay comentarios:
Publicar un comentario